SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2009-001878
PARTES SOLICITANTE RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.797.980 y V-15.051.742, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MIGUELYS CARDOZO, titular de la cédula de identidad número. 14.615.430 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.98.107.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA: FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 12 de mayo del 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos, RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.980 y 15.051.742, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MIGUELYS CARDOZO, titular de la cédula de identidad número 14.615.430, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.107, alegaron que en fecha 15 de diciembre del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 345, que acompañan a la solicitud bajo examen y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio , conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Laura, Apartamento 2, piso 03, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar ,del estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos, RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO, que “… desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas existe un a verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cònyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: No hay hijos. Ni bienes…”
II
En actuación de fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, para ese entonces, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.980 y 15.051.742, respectivamente, debidamente asistidos por MIGUELYS CARDOZO, titular de la cédula de identidad número. 14.615.430, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.107.
III
En escrito de fecha 02 de noviembre del 2015, los ciudadanos RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.980 y 15.051.742, respectivamente, debidamente asistidos por Niurkys Odalys Salazar Jiménez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 471, solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año, contados desde el decreto de separación de cuerpos de bienes .
Por auto de fecha 04 de noviembre del 2015, este Tribunal fijó lapso para dictar sentencia.
IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos RAUL GONCALVES BALONA y MARIA HISLEIRA ADARVE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.980 y 15.051.742, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha de 15 de diciembre del 2005 ,por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 345, que acompañan a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara
En la misma fecha noviembre, siendo la 01:55:22 P.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara
|