JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 11 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.023, actuando en este acto en condición de apoderada de los ciudadanos: JENSY RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, JUANA MERCEDES CEDEÑO VELASQUEZ, MIRIAM JOSEFINA VELASQUEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.668.296, V-13.075.047 y V-5.881.271 respectivamente, tal como consta de instrumento de poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 8 de mayo de 2.015, bajo el Nº 52, tomo 0112, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, y Apoderada de los ciudadanos EULISES JOSE VELASQUEZ y JOSE ANGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.865.135 y V-6.955.592, respectivamente, tal como consta en el instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, de fecha 14 de Mayo de 2.015, bajo el Nº 9, tomo 110, Folios 35, hasta 38, y Apoderada de la ciudadana CARMEN ANNEDYS CALZADILLA VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.923, tal como consta de instrumento de Poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica Primera de Maturín, de fecha 20 de mayo de 2.015, quedando anotado bajo el Nº 30, tomo 250, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asistidos en este acto por la abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.086, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos MARIA TRINIDAD VELASQUEZ, JENSY RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, JUANA MERCEDES CEDEÑO VELASQUEZ, MIRIAM JOSEFINA VELASQUEZ DE CEDEÑO, EULISES JOSE VELASQUEZ, JOSE ANGEL VELASQUEZ y CARMEN ANNEDYS CALZADILLA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.443.023, V-13.668.296, V-13.075.047, V-5.881.271, V-5.865.135, V-6.955.592 y V-10.883.923, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARIA DE JESUS VELASQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.420.931, fallecida en el. Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2.015, según consta de Acta Nº 055, Folio 055, de fecha 23 de Marzo de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, MILAGROS DEL JESUS LEON NORIEGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.366, y CARMEN CELITA RODRIGUEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.346; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE JESUS VELASQUEZ, a los ciudadanos MARIA TRINIDAD VELASQUEZ, JENSY RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, JUANA MERCEDES CEDEÑO VELASQUEZ, MIRIAM JOSEFINA VELASQUEZ DE CEDEÑO, EULISES JOSE VELASQUEZ, JOSE ANGEL VELASQUEZ y CARMEN ANNEDYS CALZADILLA VELASQUEZ, en su condición de hijos de la de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001192
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