REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, Doce (12) de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Sindhy Mayerliz Carrasco Truhlar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.904, debidamente asistida por abogado, mediante el cual expone que en el fallo proferido en fecha 14/10/2.014, por este Juzgado en el particular segundo incurrió en error al adjudicar en plena propiedad al ciudadano Daniel Alberto La Riva Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.644.139, el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo LT, Serial de Carro¬cería: 8Z1TM5C61CG305832; Serial del Motor: F16D31321812; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2012; Placa: AD748YG; siendo que en el convenimiento de homologación de bienes suscrito por ambos solicitantes acordaron que el vehículo arriba descrito quedaría en propiedad exclusiva de la ciudadana Sindhy Mayerliz Carrasco Truhlar, antes identificada, por lo que solicita se corrija el error cometido.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Quien suscribe deja claro que dicha sentencia que solicitan se aclare o se corrija el error cometido por este Juzgado, fue dictada por otro juez natural, por lo mal podría otra persona natural (nuevo juez), aclarar el vacío o el error de una sentencia que no ha sido dictado por él, por lo que en el caso de autos, siendo la aclaratoria una providencia facultativa, mal podría ser realizada por quien no dictó el fallo.
Asimismo, debe este órgano jurisdiccional dirimir, en cuanto a la oportunidad que tienen las partes de solicitar la aclaratoria, a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
...“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha venido sosteniendo y reiterando, la facultad que tienen los jueces de aclarar o ampliar en determinadas circunstancias la sentencia, cuando ésta es ambigua u oscura, ya sea porque no está claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general, es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado.
Ahora bien, en el caso subjudice, la publicación del fallo definitivo fue el 14/10/2.014 y para la fecha 01/10/2015 han trascurrido con creces el lapso para interponer la aclaratoria o corregir el error, lo cual solicita sea corregido, por lo cual resulta extemporánea la presente solicitud, porque había transcurrido más de dos días de despacho de la publicación de la sentencia y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que debe hacerse el mismo día o al día siguiente de la publicación. Así se decide.
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley declara: EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la aclaratoria interpuesta por la ciudadana Sindhy Mayerliz Carrasco Truhlar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.307.904, debidamente asistida por abogado, contra el fallo dictado por este Juzgado el día 14 de octubre de 2.014. Así se decide. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JAVIER ALEXANDER ARIAS LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGBIS MAGO DE MARTÍNEZ
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