REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

PARTE SOLICITANTE:
RAFAEL ANTONIO GARANTON ACABAN y DORIS ELENA SANCHEZ DE GARANTON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.617.922 y V-3.008.602, respectivamente.-

ABOGADO (A) ASISTENTE:
ERIKA MALANDRA y ERNESTO MEJIAS GARCIA, venezolanos, mayor de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.444 y 61.157, respectivamente.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.


PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de Octubre de 2.015, Comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARANTON ACABAN y DORIS ELENA SANCHEZ DE GARANTON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.617.922 y V-3.008.602, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ERIKA MALANDRA y ERNESTO MEJIAS GARCIA, venezolanos, mayor de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.444 y 61.157, respectivamente, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.015, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.015, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), por ante la prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 161, Folio 165 y 166, Tomo I, del año 1.978, según certificación Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon Dos hijas de Nombres MARTHA JOHANA GARANTON DE SCOTT y DAYANA TERESA GARANTON DE SALON, ambas mayores de edad.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 11 de Noviembre de 2.015, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARANTON ACABAN y DORIS ELENA SANCHEZ DE GARANTON, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Trece (13) día del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (13/11/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2015-001793
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