JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 26 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YATSERLYS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.185, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana YATZULY MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.623, debidamente Asistida en este acto por la abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, mediante la cual solicita se declare a las ciudadanas YATSERLYS COROMOTO GONZALEZ y YATZULY MERCEDES GONZALEZ, antes identificadas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MERCEDES COROMOTO GONZALEZ JARDEL, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.221.502, fallecida en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Abril de 2.015, según consta de Acta Nº 737, Folio 237, Tomo 3, de fecha 14 de Abril de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, CARLOS ESTEBAN ROBERTIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.071.009, y NANCY MERCEDEZ HERRERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.546; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES COROMOTO GONZALEZ JARDEL, a las ciudadanas YATSERLYS COROMOTO GONZALEZ y YATZULY MERCEDES GONZALEZ, en su condición de hijas de la de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria Acc
Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2015-001595
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