REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



Lechería, 04 de Noviembre 2.015
205º y 156º



Vista la solicitud de presentada por el ciudadano por el ciudadano José Vicente Alcalá, venezolano, mayor de edad, con domicilio actual en el Bloque 1, Piso 3, Apartamento 7, Urbanización, Guanire, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.329, actuando en el interés superior de los ciudadanos Stefania Carolina y Carlos Guillermo Alcalá Herrera, venezolanos y mayores de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fortunato Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.019, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.337; mediante la cual solicita se le expida Constancia de Carga Familiar, presentada en fecha 18 de Noviembre de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 02 de Junio de 2.014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la sentencia interlocutoria que riela a la causa BP02-V-2008-2233, llevada por el Juzgado Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que hasta la presente fecha la parte interesada no cumplió con lo solicitado por este Juzgado en cuanto a consignar las copias certificadas de la sentencia señalada, es por lo que la presente solicitud resulta Inadmisible.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Constancia de Carga Familiar presentada por el ciudadano José Vicente Alcalá, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (04/11/2.015)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-


El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez


Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:10 p. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria



BP02-S-2014-002442
NER