Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROMMEL ANTONIO ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.616.833; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BRENDA GUZMAN VIÑOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.943, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un vehiculo de las siguientes características serial de carrocería: T150VJG03715, placa: S/P, marca: TRIUMPH, serial del motor: T150VJG03715, Modelo: TRIDENT T150V, Año: 1972,Color: morado y blanco, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR. El costo total de dicho vehiculo fue de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), los cuales constituyen el costo total de dicha vehiculo, según consta en documento privado realizado entre las partes.

El tribunal Observa para Decidir:
Recibido como fue la presente solicitud en fecha diez (10) de Agosto del dos mil quince (2015), se dicto auto de entrada.

En fecha doce (12) de agosto de Dos mil quince (2015) se dicto auto de Admisión mediante el cual se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio de Revisiones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvan realizar experticia técnica al referido vehiculo. Igualmente en la misma fecha se acuerda emplazar mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el petitorio de la presente solicitud.

En fecha doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), se libro oficio 3570-208 y 3570-209, igualmente Edicto que deberá ser publicado en el diario de circulación nacional “EL Nacional” de conformidad con el auto anterior.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) se dejo constancia por la Secretaria de este Tribunal de la entrega del Edicto que antecede al ciudadano ANTONIO ALVAREZ BLANCO.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió escrito presentado por el ciudadano ROMMEL ANTONIO ALVAREZ BLANCO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BRENDA VIÑOLES, mediante el cual consigna Edicto Publicado en el Diario “EL Nacional”, de fecha 23-09-2015. Por auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015) este Tribunal acuerda agregar a los autos el referido escrito y su anexo.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) se recibió las declaración de los ciudadanos: OMAR ALEJANDRO LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.431.722 y con domicilio en la Avenida Camejo Octavio, Urbanización la Caleta Villa 44, ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui. Y del ciudadano: REINALDO JOSE PRADA ORTIZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.710.155, con domicilio en la Avenida Camejo Octavio, Urbanización Puerto Príncipe, Villa 26, de la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

DECISION

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos OMAR ALEJANDRO LOPEZ BLANCO y REINALDO JOSE PRADA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.431.722 y V-13.710.155, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre del año 2.015, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo en virtud de la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nro. 9700-083-5929, remitiendo EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nro. 485, practicada sobre el vehiculo automotor marca: TRIUMPH, Modelo: TRIDENT, Color: MORADO Y BLANCO, placa: NO PORTA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Año: 1972, serial del motor: T150VJG03715, serial de carrocería: T150VJG03715, en el cual se constató lo siguiente: Primero: El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: T150VJG03715, se encuentra en ORIGINAL.- Segundo: el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: T150VJG03715, se determina ORIGINAL.- Tercero: el vehiculo en estudio al ser verificado por el sistema de investigación e información policial se obtuvo como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha.- Cuarto: La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. Igualmente oficio CNPB-CCP-SB- Nro.:032-15, del SERVICIO DE REVISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, recibido por este Tribunal, donde remiten EXPERTICIA TECNICA del vehiculo que presenta las siguientes características: marca: TRIUMPH, Modelo: TRIDENT, Color: MORADO Y BLANCO, placa: NO PORTA, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: PASEO, Año: 1972, serial del motor: T150VJG03715, serial de carrocería: T150VJG03715, en el cual se objeto constató lo siguiente: el vehiculo objeto del presente estudio, con serial alfanumérico: T150VJG03715, placas: SIN PLACAS, verificadas por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde no presenta solicitud hasta la fecha., Serial Chasis: NO PRESENTA, Serial Motor: ORIGINAL. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ROMMEL ANTONIO ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.616.833, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo antes descrito. Y así se declara.

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.