En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de noviembre de 2015, siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos JOSÉ TOMAS CARREÑO PEINADO Y LISANDRY DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.864.482 y V-24.828.128, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio RODELLYS MANOCHE y SAULIS CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajos el Nros 204.766 y 204.463; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ TOMAS CARREÑO PEINADO Y LISANDRY DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de archivarlo en el control de copiadores llevado por este Juzgado.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LOS SOLICITANTES

JOSÉ TOMAS CARREÑO PEINADO Y LISANDRY DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ

ABOGADAS ASISTENTES

RODELLYS MANOCHE y SAULIS CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.