Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL RAMOS MARCANO y LUISA YELITZA CASTILLEJO BARRERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.323.253 y V-14.931.683, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUXI ZORAIDA ALFONZO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.249; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el dieciocho (18) de mayo del año dos mil dos (2002) por ante la Prefectura de la Parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 012, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad, los cuales se partirán en su debida oportunidad, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de Julio del año dos mil nueve (2009), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente citada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dieciocho (18) de mayo del año dos mil dos (2002) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL RAMOS MARCANO y LUISA YELITZA CASTILLEJO BARRERO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura de la Parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil dos (2002), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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