En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2.014), comparecieron los GABRIEL DANIEL YGNACIO PINTO MARTINEZ y MARICRUZ NAZARET MENDOZA CONOPOIMA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-18.784.996 Y V-22.572.640, respectivamente, y de este domicilio. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.302, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2014 y debidamente admitida en fecha siete (7) de Julio de 2014, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil ante el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en la casa de habitación de la familia Napoleón Mendoza, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve (2.009), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 19, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.

El Tribunal por auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos GABRIEL DANIEL YGNACIO PINTO MARTINEZ y MARICRUZ NAZARET MENDOZA CONOPOIMA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En Fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), compareció el ciudadano GABRIEL PINTO, arriba identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BLANCA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.302, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

En fecha seis (06) de octubre de 2015, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana MARICRUZ NAZARETH MENDOZA CONOPOIMA, en su condición de cónyuge a los fines consiguientes, en fecha doce (12) de noviembre de 2015, se recibió diligencia de la ciudadana MARICRUZ NAZARETH MENDOZA CONOPOIMA, mediante la cual se da por notificada y solicita a este Tribunal decrete la Conversión en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GABRIEL DANIEL YGNACIO PINTO MARTINEZ y MARICRUZ NAZARET MENDOZA CONOPOIMA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-18.784.996 Y V-22.572.640, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 19, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las (03:15 PM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ