Por recibida la presente SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL y sus anexos, presentada por MARIA AUXILIADORA YILO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V- 497.813, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8774.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar los Informes señalados en el escrito de Solicitud, para lo cual se le otorgo un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha antes indicada.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por MARIA AUXILIADORA YILO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V- 497.813, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8774. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo la una y treinta y cinco (01:35 PM) de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.