Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha catorce (14) de septiembre de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAPATA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.427, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 53.474, donde solicita se les declare, conjuntamente con los ciudadanos: MARIA DEL JESUS FUENTES DE ZAPATA, DANIEL JOSE ZAPATA FUENTES, JOSE RAMON ZAPATA FUENTES y MARENLY JOSE ZAPATA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.870.900, V-16.480.201, V-17.411.473 y V-19.495.369, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON ZAPATA MARTINEZ, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-2.798.896, fallecido ab-intestato en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de abril del año Dos Mil trece (2013), como lo indica Acta de Defunción Nº 501 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha seis (06) de noviembre de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana MARIA SOFIA TINEO MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.244, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Nueva Barcelona, Sector el Ingenio, Calle 5, entre carrera 36 y 37, conjunto residencial Taurete, casa Nro. 3, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la ciudadana DANIELA MICHAEL PRADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.844.442, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Fundación Mendoza, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RENATO ALBINO ROSARIO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.815.244, fallecido ab-intestato en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de abril del año Dos Mil trece (2013), como lo indica Acta de Defunción Nº 501 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. A su persona y a los ciudadanos: MARIA DEL JESUS FUENTES DE ZAPATA, DANIEL JOSE ZAPATA FUENTES, JOSE RAMON ZAPATA FUENTES y MARENLY JOSE ZAPATA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.870.900, V-16.480.201, V-17.411.473 y V-19.495.369, respectivamente, cónyuge e hijos sobrevivientes del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto PEDRO JOSE RAMON ZAPATA MARTINEZ, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo cónyuge sobreviviente e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de las ciudadanas: MARIA SOFIA TINEO MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.244 y DANIELA MICHAEL PRADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.844.442, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de Cedula de Identidad de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO, DANIEL JOSE, JOSE RAMON, MARENLY JOSE ZAPATA FUENTES, y copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana MARIA DEL JESUS FUENTES ROSILLO y el De Cujus, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ZAPATA MARTINEZ.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ZAPATA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.427 y MARIA DEL JESUS FUENTES DE ZAPATA, DANIEL JOSE ZAPATA FUENTES, JOSE RAMON ZAPATA FUENTES y MARENLY JOSE ZAPATA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.870.900, V-16.480.201, V-17.411.473 y V-19.495.369, respectivamente. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (01:30 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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