REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001748
Visto el Escrito del Desistimiento, de fecha nueve (9) de Noviembre de 2015, suscrito por la ciudadana MELIDA ROSA REPUESA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.448, asistida por el Abogado Alexis Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, mediante el cual expone: “… en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, relacionada con solicitud de Únicos y Universales Herederos… solicito respetuosamente me sean devueltos los originales que constan en el expediente…”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
|