REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-001365
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que hubiere presentado por el ciudadano EVELIO ANTONIO HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.321.159 y Registro de Información Fiscal Nº 08321159-4, asistido por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo que se le declare Título suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble de una planta, enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad situada en la Calle Principal Primera N° 117-B, Barrio las Charas de esta ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, registrada en el Catastro Municipal bajo el N° 02-08-07-23, la parcela tiene una superficie de Cuatrocientos Noventa metros con Dieciséis centímetros cuadrados (490,16 Mt2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con Iglesia Evangélica, SUR: con propiedad que es, o fue de la familia Chacón. ESTE: Con propiedad que es, o fue de la familia Negrón y OESTE: con Calle Principal Primera; dicha parcela le pertenece según consta en documento registrado en la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Siete (2007), bajo el N° veintitrés (23), Folio Ciento Sesenta y Cinco (165), al folio Ciento Setenta (170) , Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre de fecha doce (12) de Junio del nos Dos Mil Siete (2007), cuyo documento riela a los folios 9 al 11, inclusive del presente expediente.


A decir del solicitante, dichas bienhechurías consisten en: Un (1) inmueble constante de una Planta, paredes de Bloque, techo de zinc, estructura de madera, piso de cemento, Cuatro (04) dormitorios, Una (1) Sala comedor, Un Baño, Una (1) Cocina, construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, enclavadas en la parcela de terreno antes identificada. Ahora bien, vista las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos CESAR AUGUSTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.317.452, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, con domicilio: Calle el Silencio, casa Nº 54, las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo MARIO EFREN HERNANDEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.007.200, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, con domicilio: Vidoño, Calle las Marías, Casa Nº 02, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes declararon el primero de los testigos : AL PRIMERO: Si, lo conozco desde hace mas de 20 años.- AL SEGUNDO: Si, me consta, y el segundo de los testigos : AL PRIMERO: Si, muy cierto.- AL SEGUNDO: Si, me consta. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, adminiculados a los testigos evacuados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas, suficiente a favor del ciudadano EVELIO ANTONIO HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.321.159, Registro de Información Fiscal Nº 08321159-4, asistido por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,

Abg. Haideé Romero Flores(FDO)
La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores.(FDO)

En ésta misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta y Nueve de la mañana (9:49 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores.(FDO)