En horas de Despacho del día de hoy 16-11-2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.295.473 y V- 14.632.997, domiciliados en la Urbanización Boyacá II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO).
LOS SOLICITANTES,
LIMBERG SEGUNDO VARGAS GARCIA(FDO) y DAYANA DE LOS ANGELES MARIN VELIZ(FDO).
Abogada Asistente,
ABG. MIRNA MARIN(FDO).
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO).
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.
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