I
SOLICITANTES: Ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.303.448 y Nº V-9.684.414, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano FREDDY ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.807.
PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, asistidos por el Abogado FREDDY ARDILA, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 01-2004. De esta unión conyugal no procrearon hijos. Su último domicilio fue en la Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, Residencias Venecia, Edificio Tucán, Piso 4, Apartamento 44, El Morro Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se separaron desde el Siete (07) del mes de Octubre del 2008, fecha desde la cual han permanecido separados, por lo cual solicitan por ante este Tribunal, una vez cumplidos todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio prevista en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano…”. Lo antes indicado consta en copia certificada de acta de matrimonio cursante a los folios 3 y 4.
Admitida como lo fue la solicitud Veintinueve (29) de Septiembre de 2015, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Octubre de 2015, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio Diez (10), consignada por la alguacil en fecha 29-10-2015; igualmente en fecha 09/11/2015, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tengo nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 01-2004, cursante a los Folios 3 y 4. Señalan que su vida conyugal fue interrumpida desde el Siete (07) de Octubre del 2008. De esa unión no procrearon hijos; y solicitan por ante este Tribunal, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio prevista en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, asistidos por el Abogado FREDDY ARDILA, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Once (11) de Febrero de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 01-2004, cursante a los Folios 3 y 4, emitida por el referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las nueve y catorce de la mañana (9:14 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LASECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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