REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-001426
En horas de Despacho del día de hoy 04-11-2015, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos DANIEL JOSE CRUCES BOADA y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.971.222 y V-16.854.499 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado en bajo el Nº 162.604; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL JOSE CRUCES BOADA y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ FIGUERA, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
DANIEL JOSE CRUCES Y YOSELYN COROMOTO GONZALEZ (FDO)
Abogado Asistente,
ABG. GILBERTO MARTINEZ(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Decreto de Separación de Cuerpos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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