REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001676
Por auto de fecha quince (15) de Octubre 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JESUS ELIECER MONRO FAYAD y AIDA ALOA REYES DE MONRO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.514.331 y Nº 4.365.025, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIETA BESSERINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.365, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana GRACIANA MONRO REYES, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.959.867, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 192, folio 192, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cursante al folios 03; a favor de JESUS ELIECER MONRO FAYAD y AIDA ALOA REYES DE MONRO, antes identificados. Anexa original Acta de nacimiento y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus, (Folios 3 al 9 y 14).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, acta de nacimiento de la de cujus, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento emanada por la jefatura civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 34 al 9 y 14, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE MANUEL REYES VELASQUEZ y PEDRO ENRIQUE REYES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.289.620 y Nº V-8.821.747, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JESUS ELIECER MONRO FAYAD y AIDA ALOA REYES DE MONRO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.514.331 y Nº 4.365.025, respectivamente, en su condición de padres de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana GRACIANA MONRO REYES, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.959.867, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 192, folio 192, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cursante al folios 03.
Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídase copia certificada. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES
(FDO) LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las Nueve y diecisiete de la mañana (9:17 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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