REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001050

Visto el Escrito de Convenimiento, de fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2015, suscrito por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, en su carácter de apoderado judicial de la ZAPATERIA RASEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Septiembre del 2005, bajo el Nº 05, Tomo A-71, parte demandada, y por la otra el ciudadano RICARDO BAJARES, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, representante legal de la Comunidad de Co propietarios del Centro Comercial Regina, (Condominio del Centro Comercial Regina), parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), mediante el cual solicitan a este Tribunal la Homologación del Convenimiento cursante al folio 53 y su vuelto, este Tribunal por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, lo acuerda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscritas por las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)