REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001621
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por éste Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre de 2015, para que tenga lugar el Acto de Manifestación de Voluntades previsto en el artículo 189 del Código Civil, vigente, en la Causa contentiva de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos GENESIS MARIA LIRA BRITO y ABDALAH JOSE HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.079.885 y V-21.079.423, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.838. En tal sentido, siendo las 10:00 a.m., comparecieron los antes mencionados Ciudadanos, a quienes seguidamente la Ciudadana Juez Temporal de éste Tribunal procedió a exhortarlos a la reconciliación en aras de preservar la familia y el vinculo matrimonial por ellos constituidos, quienes a pesar de ello manifestaron que no estaban dispuestos a la reconciliación y que ratificaban su solicitud de Separarse de Cuerpos.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los Ciudadanos GENESIS MARIA LIRA BRITO y ABDALAH JOSE HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.079.885 y V-21.079.423, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos Establecidos.- En tal sentido y a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre los mismos. En consecuencia, expídase por secretaría dos copias certificadas del escrito de manifestación y del presente decreto y entréguese a los interesados. Este Tribunal ordena Notificar a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, remitiéndole Copia Certificada de la solicitud y el presente decreto de Separación de
Cuerpos, líbrese Boleta de Notificación. Así se decide. -
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LOS CÓNYUGES,
ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO
Abog. JESUS RAFAEL PINTO
SRM/rcr -
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
ASUNTO: BP02-S-2015-001621
A la Ciudadana FISCAL DECIMO QUINTA (15ª) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI; que este Tribunal, por Decreto de esta misma fecha ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en este Tribunal cursa Asunto asignado con el Nº BP02-S-2015-000205, correspondiente a la Solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los Ciudadanos GENESIS MARIA LIRA BRITO y ABDALAH JOSE HOMSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.079.885 y V-21.079.423, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.838.; así mismo se le anexa copia certificada de la solicitud y el decreto de la Separación de Cuerpos dictado en esta misma fecha.-
Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber sido Notificada, indicando fecha y hora.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
FIRMA: _____________________ FECHA: ______________ HORA: _____________
SRM/rcr
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