REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001494
Visto el auto de fecha 29 de Octubre de 2015, mediante el cual este Tribunal da entrada a la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.784, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NELSON ACHIQUE JIMENEZ, e insta a la parte solicitante a consignar las actas correspondientes, en un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido más tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, ya identificado.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS RAFAEL PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,
SRM/rcr
|