REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000940
SOLICITANTE: ORLANDO JOSÉ GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.908.445.-
ABOGADO ASISTENTE: NORIS ARREAZA VERACIERTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.951.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 22 de Mayo de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.908.445, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NORIS ARREAZA VERACIERTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.951; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos ORLANDO JOSÉ GARCÍA HERNANDEZ, GREGORIA ORFELINA GARCÍA MARTINEZ y LAUDENIA TERESA GARCÍA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.908.445, V-11.908.444 y V-11.908.443, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus LIVIA OCTAVIANA MARTINEZ VASQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.189.552, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 1098, Folio 098, Tomo 5, Año 2012, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta a los Folio 03 y 04, respectivamente.-
En fecha 05 de Junio de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-




En fecha 25 de Septiembre se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 28 de Septiembre 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ALBA DEL VALLE SUBERO DE GARCÍA y FRANLISMAR CAROLINA PERICANA CUMANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.202.250 y V-19.183.394, respectivamente, el cual en fecha 29 de Septiembre de 2015, se declaro Desierto el Acto.
En fecha 14 de Octubre de 2015, se fijo Nueva Oportunidad de evacuacion testimonial al Primer día de Despacho siguiente al mismo.
En fecha 15 de Octubre 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ALBA DEL VALLE SUBERO DE GARCÍA y FRANLISMAR CAROLINA PERICANA CUMANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.202.250 y V-19.183.394, respectivamente tal y como consta a los folios 21 y 22, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los Ciudadanos Orlando José, Gregoria Orfelina y Laudenia Teresa García Martínez? CONTESTARON: Si los conozco, Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si conocieron de vista trato y comunicación a la Causante Livia Octaviana Martínez Vásquez y si pueden dar fe que era madre de los Ciudadanos Orlando José, Gregoria Orfelina y Laudenia Teresa García Martínez? CONTESTARON: Si, Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan las testigos si tienen conocimiento de que la prenombrada madre de los Ciudadanos Orlando José, Gregoria Orfelina y Laudenia Teresa García Martínez, Ciudadana Livia Octaviana Martínez Vásquez, falleció el día Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), en el Hospital Domingo Guzmán Lander, ubicado en la Avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez de Barcelona, Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan las testigos si les consta que los Únicos Herederos de la Causante Livia Octaviana Martínez Vásquez, son sus hijos Orlando José, Gregoria Orfelina y Laudenia Teresa García Martínez y que no hubo mas hijos legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos ni cónyuges? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan las testigos si pueden dar fe que la de cujus Livia Octaviana Martínez Vásquez, estaba domiciliada en la Calle Vista al Mar, Sector Ezequiel Zamora, Valle Lindo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: ORLANDO JOSÉ GARCÍA HERNANDEZ, GREGORIA ORFELINA GARCÍA MARTINEZ y LAUDENIA TERESA GARCÍA MARTINEZ, antes identificados, respectivamente, su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus LIVIA OCTAVIANA MARTINEZ VASQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.189.552, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LASECRETARIA ACC,

Abog. ELSY PEDRIQUE
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,









ASUNTO: BP02-S-2015-000940
SRM/jfd