REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001526

Visto el auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, mediante el cual este Tribunal da entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos CARLOS ELIAS PEREZ RIVERO y KATIUSKA JACQUELINE MEDINA YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.223.500 y V-8.262.571, respectivamente; e insta a los solicitantes a consignar el Acta de Nacimiento de descendiente debidamente certificada, en un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la misma; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido más tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos CARLOS ELIAS PEREZ RIVERO y KATIUSKA JACQUELINE MEDINA YAGUARACUTO, ya identificados.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. ELSY PEDRIQUE MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:20 P.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

SRM/rcr