REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº BP02-V-2015-000349

Vista la Diligencia de fecha 14 de Octubre de 2012, suscrita por el Abogado en Ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.548, con su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 22 de Mayo de 2015, el cual corre inserto al Folios 106 del Cuaderno Principal del presente Expediente, mediante la cual ratifica la Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro formulada en anteriormente; en tal sentido, este Tribunal luego de la revisión del presente Expediente observa que quien solicita la Medida no manifiesta en que consiste el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de la Decisión, y tampoco aporta pruebas que lo apoyen; Así pues para que el Juez dicte una Medida de Secuestro deben ser recurrentes los dos Elementos Doctrinarios y Jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es decir el PERICULUM IN MORA que constituye el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la decisión y el FOMUS BONI IURIS que es el medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En el presente Expediente no encontramos ninguno de los dos Elementos, en consecuencia; por cuanto se considera que la Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro propuesta por el Abogado en Ejercicio FERNANDO ALVILLAR, identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano HECTOR ELIAS GUTIERREZ RUBIO, no cumple con los extremos legales previstos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte Demandada aun no se encuentra a derecho en virtud de que todavía no se ha practicado su Citación; este Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley NIEGA la Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro; y Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SANDRA ROJAS MORENO

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. ELSY PEDRIQUE MARQUEZ

Seguidamente y en esta misma fecha, y siendo las 2:50 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión; Conste,

LA SECRETARIA ACC.,


SRM/rcr.-