REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de noviembre del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VIVIAN MARCANO de HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.800.799, actuando en propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ALICIA MARCANO, DIANA CARLOTA MARCANO de HURTADO, MANUEL OCTAVIO MARCANO y EDUARDO ENRIQUE MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.494.358, V-2.800.800, V-3.587.772 y V-4.500.129, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, mediante la cual solicitó, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MIRIAM ROMER de MARCANO, fallecida ab-Intestato el día 18 de abril del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSÉ DURAN BECERRA y RAFAEL ALEJANDRO LÓPEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle campo Elías, residencias las acacias, apartamento 1-D, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en residencias puerto bahía, edificio icacos, piso 2, apartamento Nº 21, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.006.570 y V-3.565.032, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM ROMER de MARCANO, a los ciudadanos VIVIAN PATRICIA MARCANO de HERNÁNDEZ, ALICIA MARGARITA MARCANO PRICE, DIANA CARLOTA MARCANO de HURTADO, MANUEL OCTAVIO MARCANO PRICE y EDUARDO ENRIQUE MARCANO PRICE, anteriormente identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE



MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001565