REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANNY GABRIELA CEDEÑO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.815, asistida por el abogado WILMER DÍAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.577, mediante la cual solicitó que tanto ella como su hermano ciudadano ANDERSON JAVIER CEDEÑO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.932, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ESTEBAN JOSÉ CEDEÑO AGUILAR, fallecido ab-Intestato el día 19 de septiembre del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas YOJASNY MERALIZ GOICOCHEA CAMPOS y YUSMARY KATIUSKA GARCÍA LOZADA, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la avenida chafaldet, calle Nº casa Nº 39, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y la segunda en el conjunto residencial bahía grande, apartamento 44-10, carretera José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.633.402 y V-12.979.578, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN JOSÉ CEDEÑO AGUILAR, a los ciudadanos ANNY GABRIELA CEDEÑO PORTILLO y ANDERSON JAVIER CEDEÑO PORTILLO, anteriormente identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL



LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE



MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001897