REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 17 de noviembre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001732
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ, JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ ZAMBRANO, ANGEMAR JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y MARIANGEL JOSÉ DEL VALLE LÓPEZ ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-11.377.831, V-20.054.933, V-20.762.249 y V-24.799.756, respectivamente.
De cujus: Ciudadana MARILVINA JOSEFINA ZAMBRANO RAMIREZ (†), titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.210.
Abogada Asistente: Ciudadana Mirian Belisario Mata, inscrita en el Inpre-abogado bajo Nro. 183.872.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogada –todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 29 de octubre del 2015.
En el memorial presentado alegan LOS SOLICITANTES que el día 10 de julio de 2015 falleció ad-intestato en el Hospital Universitario “Doctor Luis Razetti”, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la ciudadana MARILVINA JOSEFINA ZAMBRANO RAMÍREZ (†), antes identificada, domiciliada en la Calle Principal Vidoño, Provisor Casa Nro. 6, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, según acta de defunción signada con la letra “A”, quien fuera esposa del ciudadano José Ángel López, conforme consta en Acta de Matrimonio marcado “B”, y madre los ciudadanos José Ángel López Zambrano, Angemar José López Zambrano y Mariangel José López Zambrano, en razón de lo cual solicitan de este Tribunal tomar declaración a los testigos que en su oportunamente presentarán y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la enunciada de cujus, fundamentando su solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1297, asentada en fecha 15/07/2015 por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARILVINA JOSEFINA ZAMBRANO RAMÍREZ (†), quien falleció el día 10/07/2015; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 426, de fecha 04/09/1987, asentada por ante la Prefectura del municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, de los ciudadanos José Ángel López y Marilvina Josefina Zambrano Ramírez; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 123, asentada en fecha 11/02/1988, correspondiente al ciudadano JOSÉ ÁNGEL, quien nació el día 27/01/1988; Nro. 1.626, asentada en fecha 25/06/1990, correspondiente a la ciudadana ANGEMAR JOSÉ, quien nació el día 02/06/1990, ambas asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui; Nro. 266, asentada en fecha 15/09/1993, correspondiente a la ciudadana MARIANGEL JOSÉ DEL VALLE, quien nació el día 02/08/1993, asentada por ante la Prefectura del municipio Mejías del estado Sucre; y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: actas de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JESSICA DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y SKARLY ANDREINA PIÑANGO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.571.242 y V-22.840.229, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 10 de noviembre del 2015, fueron contestes al deponer que: conocen vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Ángel López, José Ángel López Zambrano, Angemar José López Zambrano y Mariangel José Del Valle López Zambrano, con quienes no les une vinculo de parentesco, siendo éstos herederos de la difunta Marilvina Josefina Zambrano Ramírez, quien falleció en el Hospital Universitario Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, el día 10 de julio de 2015, quien era esposa del ciudadano José Ángel López y madre de los ciudadanos José Ángel López Zambrano, Angemar José López Zambrano y Mariangel José Del Valle López Zambrano, siendo éstos sus únicos y universales herederos, que la difunta habitaba en el inmueble que viven actualmente sus hijo, ubicado en la vía Principal de Vidoño Provisor, casa Nro. 6, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; dando razón fundada de sus dichos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos José Ángel López, en su carácter de esposo y José Ángel López Zambrano, Angemar José López Zambrano y Mariangel José Del Valle López Zambrano con el carácter de hijos respecto a la ciudadana de cujus MARILVINA JOSEFINA ZAMBRANO RAMÍREZ (†), -todos supra identificados-. Así se establece
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARILVINA JOSEFINA ZAMBRANO RAMÍREZ (†) a los ciudadanos José Ángel López, en su carácter de esposo y José Ángel López Zambrano, Angemar José López Zambrano y Mariangel José Del Valle López Zambrano con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 17 de noviembre del 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.
ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001732
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.
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