REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de noviembre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001778
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.309.239.
De cujus: Ciudadano JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS (†), venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.731.740.
Abogados Asistentes: Ciudadanos Magby Fernández Moreno y Omar Bautista González, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 59.955 y 179.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la SOLICITANTE ciudadana GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE VILLARROEL –supra identificada-, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos JOSÉ MANUEL, SOUMY CAROLINA, GRISSELLE WALIA y TAIMARA AIRLUZ VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.764.313, V-15.416.770, V-17.235.252 y V-19.841.783, respectivamente, asistidos por los abogados Magby Fernández Moreno y Omar Bautista González -supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 03 de noviembre del 2015.
En el memorial presentado alegó la SOLICITANTE que en fecha 19 de septiembre del 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS (†), cuyo último domicilio fue la siguiente dirección: Villa 24, Nro. 24 de la urbanización El Moriche, parroquia San Cristóbal, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, dejando como Únicos y Universales Herederos a la SOLICITANTE conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ MANUEL, SOUMY CAROLINA, GRISSELLE WALIA y TAIMARA AIRLUZ VILLARROEL GONZÁLEZ, –todos supra identificados; en razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado De cujus, lo cual fundamentò en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro.1772, asentada en fecha 20 de septiembre del 2015, por ante el Registro Civil del municipio Bolívar, parroquia San Cristobal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS (†), quien falleció el día 19 de septiembre del 2015, inserta al folio 03; ACTA DE MATRIMONIO Nro. 319, asentada en fecha 16 de agosto de 1980, por ante la Prefectura del distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadano JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS y GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ BARRIOS, inserta a los folios 04 y 05; Registro Único de Información Fiscal (Rif) y PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 252, asentada en fecha 17 de febrero del año 1981, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL, Nro. 373, asentada en fecha 10 de diciembre del año 1982, correspondiente a la ciudadana SOUMY CAROLINA, Nro. 465, asentada en fecha 25 de marzo del año 1986, correspondiente a la ciudadana GRISSELLE WALIA y Nro. 551, asentada en fecha 28 de marzo de 1990, correspondiente a la ciudadana TAIMARA AIRLUZ VILLARROEL GONZÁLEZ, insertas a los folios del 06 al 20, respectivamente, asentadas las tres (3) primeras por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui y la ultima por ante la Prefectura del municipio Bolívar del mismo Estado,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: MARÍA DE LOS ANGELES GORDONES y SONIA DEL VALLE SOTO TREBOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.820 y V-3.956.827, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 17 de noviembre del 2015, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE VILLARROEL, desde hace muchos años, así como conocieron a su difunto esposo JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS (†), dando fe de que el ciudadano antes mencionado falleció sin dejar testamento en la ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, así como les consta que sus Únicos y Universales herederos son la ciudadana GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE VILLARROEL y los hijos habidos durante el matrimonio los ciudadanos JOSÉ MANUEL, SOUMY CAROLINA, GRISSELLE WALIA y TAIMARA AIRLUZ VILLARROEL GONZÁLEZ, dando fe de que el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL, SOUMY CAROLINA, GRISSELLE WALIA, TAIMARA AIRLUZ VILLARROEL GONZÁLEZ y GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE VILLARROEL con el carácter de hijos y esposa respecto al De cujus JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ANTONIO VILLARROEL VARGAS (†) a los ciudadanos GRISEL DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE VILLARROEL con el carácter de esposa y a los ciudadanos José Manuel, Soumy Carolina, Grisselle Walia y Taimara Airluz VILLARROEL GONZÁLEZ con el carácter de hijos con respecto al de cujus antes mencionado, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 01 copia certificada de la presente decisión a la SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 20 de noviembre de 2015. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera
Secretaria.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001778
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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