REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 03 de noviembre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2014-001528

SOLICITANTES: Ciudadanos ANGÉLICA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LANOY y JOHAM ALBERTO DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.901.331 y V-16.799.042, respectivamente.

Abogado asistente: Ciudadano Manuel Antonio Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.924 e Inpre-abogado Nro. 162.646.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogado, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 02 de octubre 2014.

Alegaron LOS SOLICITANTES que en fecha 20 de septiembre de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta en Acta de Matrimonio marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Barrio El Espejo, Conjunto Residencial Roca Suites, Etapa A, Torre Sur, Piso 1, Apto 1-B, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que a lo largo de su vida matrimonial no concibieron hijos. Declaran expresamente que adquirieron un (1) bien inmueble distinguido con los números y letras 1-B, ubicado en el piso 1, de la Torre Sur del Conjunto Residencial Rocal Suites, situado en la Avenida Intercomunal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, identificado con el número Catastral N° 03-18-01-U01-008-035-009-001-001-002, con una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (58,56m2), cuyos linderos indicó, el cual fue adquirido conforme consta en documento compra-venta, el cual será otorgado en un 100 % a la ciudadana Angélica De Los Ángeles Rodríguez Lanoy, durante y posterior al pago de la deuda que se mantiene con la entidad bancaria Banco Provincial, S.A. Solicitando la Separación de Cuerpos y Bienes, siendo que a partir se suspende la vida en común, teniendo cada cónyuge derecho a vivir por separado y mantener la propiedad individual de los bienes que cada uno adquiera y en consecuencia sobre los mismos amplios poderes de administración y disposición, sin que por tales actos tengan nada que reclamarse. Solicitud que fundamentan en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal declara la Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos ANGÉLICA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LANOY y JOHAM ALBERTO DÍAZ ROJAS, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, librándose la notificación a la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado.

En fecha 02 de octubre de 2015, la ciudadana ANGÉLICA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LANOY, asistida por el abogado Manuel Antonio Malave, antes identificados, solicitó la conversión en Divorcio de la presente solicitud.

El Tribunal en fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal no se pronuncia al respecto en virtud de que no consta la comparecencia del cúnyuge ciudadano JOHAM ALBERTO DÍAZ ROJAS.

En fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano JOHAM ALBERTO DÍAZ ROJAS, asistida por el abogado Gerardo Anchieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.279.613 e inscrito en el Inpre-abogado Nro. 243.139, expresa no existir reconciliación y en consecuencia solicitó la conversión en Divorcio de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal, observa:

En fecha 26 de septiembre del año 2014, comparecieron los ciudadanos ANGÉLICA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LANOY y JOHAM ALBERTO DÍAZ ROJAS, antes identificados, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 26 de septiembre de 2015, siendo que de autos no se evidencia exista reconciliación, por el contrario comparecen en fechas 02 y 26 de octubre de 2015 e insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en y como quiera que dispusieron la partición de los bienes de la comunidad conyugal enunciados éstos en la solicitud, dada la oportunidad que les ofrece el Código Civil Venezolano en su artículo 189; por consiguiente, este Tribunal lleno como se encuentran los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada declara procedente la presente solicitud en los términos acordados por los citados ciudadanos. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos ANGÉLICA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LANOY y JOHAM ALBERTO DÍAZ ROJAS, asistidos por el abogado Manuel Antonio Malave, identificados ut supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nro. 214, de fecha 20 de septiembre del año 2010, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia el Carmen, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta Nro. 214, de fecha 20 de septiembre del año 2010, de los Libros de matrimonio civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 03 de noviembre de 2015. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo se Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


Abg. Graciela Figuera
Secretaria

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Graciela Figuera
Secretaria

Exp. Nro. BP02-S-2014-001528.
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
GSA/gf/yt.-