REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 03 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000779
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano SAÚL JOSÉ MORÓN ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.312.577.
De cujus: Ciudadana MARITZA DEL ROSARIO ARZOLA APONTE DE MORÓN (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-963.719.
Abogado Asistente: Ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro. 27.353.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogado –ambos supra identificados-, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos Yajaira Del Valle, María Soledad, Nancy Teresa y Federico Enrique MORÓN ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.349.705, V-5.190.963, V-5.190.962 y V-8.327.792, respectivamente.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 30 de septiembre del 2015, previa consignación de los documentos que por auto de fecha 20 de mayo y 07 de agosto solicitó el Tribunal, con lo cual cumplió en fecha 24 de septiembre del mismo año.
En el memorial presentado alegó EL SOLICITANTE que el día 25 de marzo de 2015 falleció quien fuera su madre ciudadana MARITZA DEL ROSARIO ARZOLA APONTE de MORÓN (†), domiciliada en la calle Nro. 11, casa Nro. 13, urbanización Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; quien junto con su padre el difunto Simón Morón Morón, –antes identificados- procrearon durante el matrimonio cinco (5) hijos en razón de lo cual para obtener una declaratoria judicial de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARITZA DEL ROSARIO ARZOLA APONTE de MORÓN (†), lo cual fundamenta en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito sean interrogadas las personas que oportunamente presentara.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTAS DE DEFUNCIÓN: Nro. 212, asentada en fecha 26/03/2015 por ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO ARZOLA APONTE de MORÓN (†), quien falleció el día 25/03/2015 (folio 3); Nro. 535 asentada en fecha 29/09/2014 por ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano SIMÓN MORÓN MORÓN (†), quien falleció el día 29/09/2014 (folio 26); ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 193, de fecha 04 de diciembre de 1965, asentada por ante la Prefectura del municipio Guanta, distrito Sotillo del estado Anzoátegui, de los ciudadanos Simón Morón Morón y Maritza Del Rosario Arzola Aponte (folio 27); DATOS FILIATORIOS: de fecha 23/02/2012, correspondiente a la ciudadana NANCY TERESA MORON DE CEDEÑO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Puerto La Cruz, estado Anzoátegui (folio 10); de fecha 31/08/2009, correspondiente a la ciudadana MARÍA SOLEDAD MORON ARZOLA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz, estado Anzoátegui (folio 11); de fecha 05/05/2015, correspondiente al ciudadano FEDERICO ENRIQUE MORON ARZOLA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Puerto La Cruz, estado Anzoátegui (folio 29); de fecha 07/07/2015, correspondiente a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE MORÓN DE LUNAR, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Anaco II, estado Anzoátegui (folio 30); de fecha 14/05/2015, correspondiente al ciudadano SAÚL JOSÉ MORON ARZOLA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Puerto La Cruz, estado Anzoátegui (folio 31); copia simple de declaración de únicos y universales herederos correspondientes al de cujus SIMÓN MORÒN MORÓN (†), (folios 5 al 9) y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente (folios 14 al 20)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y datos filiatorios se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MIREN AINARA FUENTES ARANTZAMENDI y JONATHAN ALEXANDER ALVIAREZ GONZALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.705 y V-15.971.212, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 05 de octubre del 2015, fueron contestes al deponer que: conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maritza del Rosario Arzola Aponte de Morón, quien era hija de la ciudadana Josefina de Parodi –difunta- y viuda del ciudadano Simón Morón Morón con quien cinco (5) hijos de nombres Yajaira Del Valle, María Soledad, Nancy Teresa, Saúl José y Federico Enrique MORÓN ARZOLA, a quienes conocen igualmente de vista, trato y comunicación; que la ciudadana Maritza del Rosario Arzola Aponte de Morón falleció sin dejar testamento en la ciudad de Puerto La Cruz, el día 25 de marzo de 2015; dando razones fundadas de sus dichos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre a los ciudadanos Yajaira Del Valle, María Soledad, Nancy Teresa, Saúl José y Federico Enrique MORÓN ARZOLA con el carácter de hijos respecto a la de cujus ciudadana MARITZA DEL ROSARIO ARZOLA APONTE DE MORÓN (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO ARZOLA APONTE DE MORÓN (†) a los ciudadanos Yajaira Del Valle, María Soledad, Nancy Teresa, Saúl José y Federico Enrique MORÓN ARZOLA con el carácter de hijos asistido por el abogado José Ricardo Hurtado Morales, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 03 de noviembre de 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.
ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
En esta misma fecha de hoy y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000779
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt
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