REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 03 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000919
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ARMANDO RAMOS BARREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.925.612.
De cujus: Ciudadana MURANIA ANTONIA BARRERO GARCÍA (†), titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.932.
Abogado Asistente: Ciudadano Peter Ray Fernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro. 109.076.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogado –ambos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 22 de julio del 2015, previo cumplimiento de lo ordenado por auto del 25 de mayo del mismo año.
En el memorial presentado alegó EL SOLICITANTE que el día 06 de abril de 2015 falleció ad-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz su madre ciudadano MURANIA ANTONIA BARRERO GARCÍA (†), antes identificada, según acta de defunción signada con la letra “A”, por ende solicito se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentara.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 685, asentada en fecha 07/04/2015 por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MURANIA ANTONIA BARRERO GARCÍA (†), quien falleció el día 06/04/2015; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 1030, asentada en fecha 08/07/1986, correspondiente a la ciudadana CARMEN CECILIA, quien nació el día 29/05/1985; Nro. 1029, asentada en fecha 08/07/1986, correspondiente al ciudadano MIGUEL ARMANDO, quien nació el día 31/03/1983, ambas asentadas por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui; ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 589, asentada en fecha 16/07/1987 por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano ARMANDO JOSÉ RAMOS GARCÍA (†), quien falleció el día 16/07/1987 y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: actas de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RAUSSEO GONZÁLEZ e IGOR ALBERTO ALFRED ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.765.706 y V-11.903.431, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 23 de octubre del 2015, fueron contestes al deponer que: conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Murania Antonia Barrero García, quien falleció el día 06 de abril del año 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos Carmen Cecilia Ramos Barrero y Miguel Armando Ramos Barrero.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Carmen Cecilia Ramos Barrero y Miguel Armando Ramos Barrero con el carácter de hijos respecto a la ciudadana de cujus MURANIA ANTONIA BARRERO GARCÍA (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MURANIA ANTONIA BARRERO GARCÍA (†) a los ciudadanos Carmen Cecilia Ramos Barrero y Miguel Armando Ramos Barrero, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 03 de noviembre de 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.
ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000919
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.
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