REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En su Nombre PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO.ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de noviembre del 2015 205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2014-001326
SOLICITANTES:
Ciudadanos JORMAN JESÚS ROMERO NAVARRETE y MARÍA VALENTINA PÉREZ SALAZAR, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.273,538 y V-17.723.951, respectivamente.
Abogadas asistente: Esmeralda Calma Arteaga y Luisa Susana Otahola Bracho, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 32.149 y 46.274, respectivamente.
Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO)
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, que en fecha 07 de agosto de 2014 presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por las abogadas Esmeralda Calma Arteaga y Luisa Susana Otahola Bracho, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 320 del 19/07/1999 sobre Distribución de Causas emanada del Consejo de la Judicatura, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 12 del mismo mes y año.
Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído matrimonio civil en fecha 26 de julio del año 2013, por ante La Unidad de Registro Civil parroquia las Cocuizas, municipio Maturín del estado Monagas, según acta de matrimonio Nro, 136; que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de Tierra Adentro, Nro. 17, sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; que su relación matrimonial se hizo insoportable, por lo que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil; que no adquirieron bienes de fortuna n¡ procrearon hijos y que a partir de la presente solicitud serán independientes los bienes que cada cual adquiera.
El Tribunal en fecha 12 de agosto de 2014, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos JORMAN JESÚS ROMERO NAVARRETE y MARÍA VALENTINA PÉREZ SALAZAR, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal,
El Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2015, manifestó haber entregado el día tres (03) de octubre del año 2014 oficio Nro. 0921-309-2014, perteneciente al expediente BP02-S-2014-001326, acompañado con copia de la solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos., dirigido al Fiscal de Familia del ministerio Público del estado Anzoátegui.
En fecha 29 de octubre del 2015, JORMAN JESÚS ROMERO NAVARRETE y MARÍA VALENTINA PÉREZ SALAZAR, asistidos por la abogada en ejercicio Esmeralda Calma Arteaga, solicitaron la conversión en divorcio en la presente solicitud.
Para decidir, el Tribunal observa:
En fecha 07 de agosto del año 2014, comparecieron los ciudadanos JORMAN JESÚS ROMERO NAVARRETE y MARÍA VALENTINA PEREZ SALAZAR, asistidos por las abogadas Esmeralda Calma Arteaga y Luisa Susana Otahola Bracho y solicitaron por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes la cual fue decretada en fecha 12 de agosto de 2014, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 12 de agosto del 2015 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente declara procedente la presente solicitud. Así se decide,
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos JORMAN JESÚS ROMERO NAVARRETE y MARÍA VALENTINA PÉREZ SALAZAR, asistidos por las abogadas Esmeralda Calma Arteaga y Luisa Susana Otahola Bracho, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante La Unidad de Registro Civil parroquia las Cocuizas, municipio Maturín del estado Monagas, según acta de matrimonio Nro. 136, de fecha 26 de julio del 2013, acompañada a ¡os autos en copia certificada. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo conducente al Registro Civil parroquia las Cocuizas, municipio Maturín del estado Monagas y al Registrador Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 136, de fecha 26 de julio del 2013, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Registro Civil parroquia las Cocuizas, municipio Maturín del estado Monagas, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece,
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de ía Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 09 de noviembre del 2015. -Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera.
Secretaria.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:41 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
Exp. Nro. BP02-S-2014-001326
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/tg.
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