REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Puerto La Cruz: 13 de noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.515, en su carácter de hija de la De Cujus MARGARITA LOPEZ DE LEON, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE MIGUEL LEON LOPEZ, ANA CELIA LEON LOPEZ, YULEIMA LEON LOPEZ, MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ Y WILMAN JOSE LEON LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.328.548, V-8.330.007, V10-288.471, V-8.291.515, V-15.155.031, debidamente asistida por las Abogadas YELITZA RICARDI y DANIELA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.582 y 106.464,; mediante la cual solicita ser declaradas HEREDERAS ÚNICAS Y UNIVERSALES del De cujus MARGARITA LOPEZ DE LEON, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.499.220, quien falleció Ab-Intestato el día veintisiete (27) de abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo su último domicilio en la Calle 9, Sector III, vereda 29, casa Nro. 14, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 788, folio 053, del día veintisiete (27) de abril de Dos Mil Catorce (2014), emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante y cursante al folio Cuatro (04) de la presente solicitud. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YULIBEL DEL VALLE FIGUERA LEON y YARITZA JOSEFINA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.067.424 y V-14.213.812, respectivamente, domiciliada la primera de ellas en la CALLE 09, SECTOR 2, VEREDA 29, CASA NRO 10, BOYACA III, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en la CALLE 09, SECTOR 2, VEREDA 56, CASA NRO 10, BOYACA III, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, JOSE MIGUEL LEON LOPEZ, ANA CELIA LEON LÓPEZ, YULEIMA LEÓN LÓPEZ Y WILMAN JOSE LEÓN LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.291.515, V-8.328.548, V-8.330.007, V10-288.471, V-15.155.031, en su condición de hijos de la Causante MARGARITA LOPEZ DE LEON, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares


JANG/mgc