REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 13 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LAYA de BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.012.577, en su carácter de cónyuge del De Cujus AMALIO RUFINO BERMUDEZ, en nombre y representación de sus hijos y los del causante CELENI DEL CARMEN BERMUDEZ LAYA, WILLIAM JOSE BERMUDEZ LAYA, EVELIO JOSE BERMUDEZ LAYA, WILFREDO RAFAEL BERMUDEZ LAYA, FRANCIA EVELINDA BERMUDEZ VELASQUEZ, LISBETH JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ, MILIZA DEL VALLE BERMUDEZ VELASQUEZ, YELITZA JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ y YANITZA COROMOTO BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.293.707, V-11.417.758, V-8.274.314, V-8.280.447, V-8.274.313, V-8.289.555, V-8.297.465, V-14.765.980 y V-14.765.979, debidamente asistida por la Abogada GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.613; mediante la cual solicita ser declaradas HEREDERAS ÚNICAS Y UNIVERSALES del De cujus AMALIO RUFINO BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.382.825, quien falleció Ab-Intestato el día dieciséis (16) de julio de Dos Mil quince (2015), siendo su último domicilio en la Calle 4, Sector I, casa Nro. 14, Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 1308, folio 058, del día dieciséis (16) de julio de Dos Mil Quince (2015), emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante y cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEJIAS PEREZ y JOSE DANIEL REINA MEJIAS, venezolanos, solteros, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.263.453 y V-24.226.090, domiciliados en la CALLE 6, VEREDA 32, CASA NRO 12, BOYACA TERCERO DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y VILLAS OLIMPICAS BARCELONA, EDIFICIO 1, BLOQUE 1, APTO ,4 DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos GREGORIA DEL VALLE LAYA de BERMUDEZ, CELENI DEL CARMEN BERMUDEZ LAYA, WILLIAM JOSE BERMUDEZ LAYA, EVELIO JOSE BERMUDEZ LAYA, WILFREDO RAFAEL BERMUDEZ LAYA, FRANCIA EVELINDA BERMUDEZ VELASQUEZ, LISBETH JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ, MILIZA DEL VALLE BERMUDEZ VELASQUEZ, YELITZA JOSEFINA BERMUDEZ VELASQUEZ y YANITZA COROMOTO BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.012.577, V-10.293.707, V-11.417.758, V-8.274.314, V-8.280.447, V-8.274.313, V-8.289.555, V-8.297.465, V-14.765.980 y V-14.765.979, en su condición de esposa e hijos del Causante AMALIO RUFINO BERMUDEZ, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, tal y como fuere requerido por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante escrito suscrita y presentada en fecha 21 de octubre del año que discurre. Igualmente, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nro. BP02-S-2015-001769
JANG/mgc