REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.992, en su carácter de cónyuge de la De Cujus SANTOS MARIA SERRA, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ENRIQUE JOSE, FRANKLIN JOSE Y DANIEL JOSE SERRA CARRERA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.286.911, V-11.421.014 y V-12.915.632.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA CAROLINA SABINO CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.426.
ASUNTO: BP02-S-2015-001714
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 18 de marzo de 2014, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal , la ciudadana ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ENRIQUE JOSE, FRANKLIN JOSE Y DANIEL JOSE SERRA CARRERA, identificados suficientemente al inicio de este fallo, debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA SABINO CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.426, alego ante este Tribunal que en fecha 04 de agosto de 2015, falleció ab-intestato en el Centro Médico Total, de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui su esposo, quien en vida se llamara SANTOS MARIA SERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.157.191, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge e hijos, ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, ENRIQUE JOSE, FRANKLIN JOSE Y DANIEL JOSE SERRA CARRERA; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SANTOS MARIA SERRA, supra identificado.

II

Al escrito en referencia la ciudadana ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCION: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 499, folio 249, día 10, Mes 08, del año 2015, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que SANTOS MARIA SERRA, con documento de identidad Nro. V-1.157.191, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Ricaurte, casa Nro. 12, Sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, falleció el 04 de agosto de 2015, en el Centro Médico Total, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
2. ACTA DEL ACTA DE MATRIMONIO: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 121, folio 179, día 27, Mes 08, del año 1975, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, celebrado entre los ciudadanos SANTOS MARIA SERRA y ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, la cual riela al folio 04 del presente expediente.
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos ENRIQUE JOSE, FRANKLIN JOSE Y DANIEL JOSE SERRA CARRERA, en las que el Funcionario encargado de levantar el acta, asentaron que son hijos de SANTOS MARIA SERRA y ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA.
4. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondientes a los ciudadanos ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, SANTOS MARIA SERRA, ENRIQUE JOSE SERRA CARRERA, FRANKLIN JOSE SERRA CARRERA Y DANIEL JOSE SERRA CARRERA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 28 de octubre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 17 de noviembre de 2015, y 25 de noviembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ALBERTO REQUENA AREINAMO y YORIBIT LISBETH HERRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.347.121 y V-20.052.163, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito que encabeza las presentes actuaciones.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, ENRIQUE JOSE SERRA CARRERA, FRANKLIN JOSE SERRA CARRERA Y DANIEL JOSE SERRA CARRERA, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números Nro. V-19.853.992, V-10.286.911, V-11.421.014 y V-12.915.632; respectivamente, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SANTOS MARIA SERRA, titular de la cédula de Identidad V-1.157.191, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Conforme fue solicitado por la ciudadana ANA ANTONIA CARRERA NORIEGA, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Ghilda Jiménez Mijares