REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz: 05 de noviembre de 2015
204° y 155°
Visto el DESISTIMIENTO DE LA SOLUCITUD presentado en fecha 29 de Octubre del año en curso por el ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.678.731, Registro de Información Fiscal Nro. V-15678317-7, con el carácter de hijo del De Cujus, debidamente asistido por la Abogada EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.017, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, este Tribunal da por terminada la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.678.731, Registro de Información Fiscal Nro. V-15678317-7, con el carácter de hijo del De Cujus, actuando en nombre propio y representación de su madre y hermanos GRISEL FRAGEDYS RODRIGUEZ REYES, ALEJANDRO JOSE JIMENEZ GUERRA, VANESKA JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.191.694, V-15.678.731, V-18.847.397 y V-18.847.398, debidamente asistido por la Abogada EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.017. A tal efecto se ordena al Archivo de las actuaciones que conforman el presente expediente. Cúmplase
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
JANG/mgc