REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz: 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°


Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SAUL VLADIMIR MAICABARE FIGUERA y VIANNEY VICTORIA OSUNA TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.409.930 y V-17.409.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZENAID BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.464. Presentes los preidentificados cónyuges, debidamente asistidos por la mencionada profesional del derecho, manifestaron ante este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el escrito de separación. Igualmente, este Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos SAUL VLADIMIR MAICABARE FIGUERA y VIANNEY VICTORIA OSUNA TINEO, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del Escrito de solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Conste.-

EL JUEZ PROV,

Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y
LA ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


Abg. Ghilda Jiménez Mijares