REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 17 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO Nº BP02-V-2015-000255
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto , consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro
APODERADA DE LA DEMANDANTE: IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SANOJA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.485.805
ABOGADO PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Vista la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando como coapoderada judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto , consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro; mediante la cual desiste de la demandada y en consecuencia se deje sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 07/07/2015; asimismo solicita la devolución de los documentos originales previa certificación; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado previamente observa:
Se inició la presente causa mediante Demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando como coapoderada judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto , consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro; contra el ciudadano JUAN JOSE SANOJA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.485.805, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha dos (02) de Marzo de 2015, se le dio entrada y admitió la presente demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, actuando como coapoderada judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificadas, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JUAN JOSE SANOJA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.485.805, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a objeto de que comparezca a este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de Marzo de 2015, se recibió diligencia del Alguacil de este despacho mediante la cual da cuenta que la apoderada de la parte actora la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA, plenamente identificada, facilitó los emolumentos para elaborar la compulsa y para la practica de la citación.
En fecha 23 de Marzo de 2015, se recibió diligencia del Alguacil de este despacho mediante la cual da cuenta de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar su citación la cual no fue posible por no haber nadie que atendiera a su llamado a las puertas del inmueble.
En fecha 26 de Marzo de 2015 se recibió diligencia del Alguacil de este despacho mediante la cual da cuenta de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar su citación la cual no fue posible por no haber nadie que atendiera a su llamado a las puertas del inmueble; por lo que consigna la boleta de citación sin firmar.
En fecha 02 de Julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la apoderada de la parte actora la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA, plenamente identificada, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida de Secuestro sobre el bien objeto del contrato de venta con reserva de dominio constituido por un vehiculo con las siguientes características: Placas AA610WN; Marca Ford; Modelo Fiesta A6V1; Año 2011; Color Azul Bavaro; Serial de Carrocería 8YPZF16N5B8A50150; Serial de Motor-B A50150; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 07 de Julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado en el que se decreta la medida de secuestro solicitada y ratificada por la apoderada de la parte actora, sobre el vehículo objeto de contrato de venta con reserva de dominio y de las siguientes características: Placas AA610WN; Marca Ford; Modelo Fiesta A6V1; Año 2011; Color Azul Bavaro; Serial de Carrocería 8YPZF16N5B8A50150; Serial de Motor-B A50150; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; ordenándose oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, a los fines de que detenga el referido vehículo y lo ponga a la orden de este Tribunal, a objeto de materializar sobre el mismo la medida de Secuestro decretada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, en el presente asunto, la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, actuando como coapoderada judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificadas, desiste de la demanda por por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, contra el ciudadano JUAN JOSE SANOJA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.485.805, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; quien no llego a ser citado en el presente procedimiento; en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente desistimiento, ni para el demandado por cuanto no se llevó a cabo su citación en el presente asunto, ni se materializó la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07/07/2015
es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO como así se hace saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de Secuestro decretada en fecha 07/07/2015, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, a los fines de que deje sin efecto la detención del vehiculo sobre el cual recayó dicha medida. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando como coapoderada judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto , consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro. Devuélvase previa certificación en autos los originales de los documentos acompañados al Libelo, conforme fue solicitado por la coapoderada actora. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego
Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
ASUNTO Nº BP02-V-2015-000255
YC/tsr.-
|