REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 26 de noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001800

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ROGER JOSE MADRID MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.088, debidamente asistido por el abogado OSCAR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 183.802, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, por el carácter de hijo de la de cujus EGLEE COROMOTO MARAIMA GUAREPERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.237.277, quien falleció en fecha cinco (05) de noviembre de Dos Mil catorce (2014), según consta en el Acta de Defunción Nº 2262, folio 012, Tomo 10, de fecha 05 de noviembre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus EGLEE COROMOTO MARAIMA GUARAPERO, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltera y que dejo un (01) hijo de nombre: ROGER JOSE MADRID MARAIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.088; 2º) La copia Certificada del certificado del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER JOSE MADRID MARAIMA, cursante al folio 05 del presente expediente del presente expediente de Solicitud .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 09 y 11 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ANGELIS MARIA FUENTES MARIN Y
YULIVIA DEL VALLE PARUTA GUARARIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.908.750 y V-13.163.922, la primera domiciliada en Calle el Tuy, Portugal abajo, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Callejón Pinto Salinas, Sector 29 de Marzo, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ROGER JOSE MADRID MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.088, debidamente asistido por el abogado OSCAR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 183.802, su condición de UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus EGLEE COROMOTO MARAIMA GUAREPERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.237.277, quien falleció en fecha cinco (05) de noviembre de Dos Mil catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 26 de Noviembre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.



N° BP02-S-2015-001800
YC/jn.-