REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 05 de Noviembre de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº BP02-S-2015-001688


SOLICITANTE: MARYORIH COROMOTO SABINO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.766.147, domiciliada en la Calle Urica cruce con Libertad, sector El Espejo I, Residencias María José piso 2, apartamento 2-A, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS CALDERON YASELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.167.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-

En fecha 15 de Octubre de 2015 , la ciudadana MARYORIH COROMOTO SABINO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.766.147, domiciliada en la Calle Urica cruce con Libertad, sector El Espejo I, Residencias María José piso 2, apartamento 2-A, presenta por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil ), correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, el día 22 de Octubre de 2015; en la cual entre otras cosas la solicitante manifiesta: “me urge la rectificación de mi acta de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el acta No. 1414, tomo 03, folio 436 al 437 correspondiente al año 1993 (…) Allí dice que mi nombre es MARYORITH COROMOTO, siendo esto incorrecto, ya que mi verdadero nombre es: MARYORIH COROMOTO SABINO VASQUEZ como consta en mi cedula de identidad (…) y Datos Filiatorios de fecha 29 de Enero de 2014 (…) El error consiste en una letra, eliminar la letra “T”.”.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente observa:

Que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil fue presentada por la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual textualmente establece:

“Articulo 773: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Dicha disposición quedo derogada por la Disposición Derogatoria Tercera contenida en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual entro en vigencia en fecha 15 de Marzo de 2010:

“TERCERA: Queda derogado el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro articulo que colida con la presente Ley”.

Lo que indica que la corrección de los errores materiales en las Actas emanadas de Registro Civil, ya no debe efectuarse en sede judicial; y por ende el procedimiento para la corrección de dichos errores se encuentra contenido en dicha Ley, en sus artículos 145 y siguientes.

En cuanto al caso que nos ocupa, claramente se evidencia que el error transciende en una letra, contenida en el nombre de la solicitante, el cual esta redactado en el acta de nacimiento como MARYORITH COROMOTO, siendo lo correcto MARYORIH COROMOTO SABINO VASQUEZ, lo que quiere decir que se trata de un error material que no afecta ni el contenido ni el fondo del Acta que se pretende corregir, y que de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley, quien es competente para su corrección es la sede administrativa; es por lo que de conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Tribunal ordena a la sede administrativa competente la corrección del nombre de la ciudadana MARYORIH COROMOTO SABINO VASQUEZ, identificada previamente. Y asi se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Líbrese oficios a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; y a la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que realicen la corrección del nombre de la solicitante siendo el correcto: MARYORIH COROMOTO SABINO VASQUEZ; en el Acta de Nacimiento Nº 1414, folios 436 al 437, tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1993 llevados por antes esos Despachos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2015-001688 y se libraron los oficios. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2015-001688.
YC/jn.-