REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-001551
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.924, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GISELA DE JESUS CEDEÑO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.496.734, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, por el carácter de cónyuge del de cujus MIGUEL ANGEL CARDENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-287.370, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 566, folio 066, de fecha 18 de Marzo del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 07 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus MIGUEL ANGEL CARDENAS, cursante al folio 07 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y que dejo 10 hijos de nombres: MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCIO MARIANELLA CARDENAS LARA, JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, MARISELA DEL VALLE CARDENAS DE SILVA, DORIS MARIANELLA CARDENAS CEDEÑO, MARGARET DESIREE CARDENAS CEDEÑO Y LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO; 2º) La copia Certificada de los certificados del Acta de Matrimonio efectuado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS Y GISELA DE JESUS CEDEÑO, cursante a los folios 04 al 06 del presente expediente del presente expediente de Solicitud; 3°)La copia Certificada de los certificados de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCIO MARIANELLA CARDENAS LARA, JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, MARISELA DEL VALLE CARDENAS DE SILVA, DORIS MARIANELLA CARDENAS CEDEÑO, MARGARET DESIREE CARDENAS CEDEÑO Y LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO, cursante a los folios 20 al 44 del presente expediente del presente expediente de Solicitud .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 59 y 61 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LUCIA ADELA SALDIVIA DE DIAZ y JULIO CESAR SILVA ROGERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.194.503 y V-12.013.058, la primera domiciliada en vereda 29, casa Nº 21, Boyacá I, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Residencia Santa Eulalia, Edificio Neveri, Piso 2, Apartamento 2-1, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GISELA DE JESUS CEDEÑO DE CARDENAS, MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCIO MARIANELLA CARDENAS LARA, JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, MARISELA DEL VALLE CARDENAS DE SILVA, DORIS MARIANELLA CARDENAS CEDEÑO, MARGARET DESIREE CARDENAS CEDEÑO Y LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.496.734, V-5.191.364, V-5.191.365, V-8.303.300, V-8.319.836, V-8.319.835, V-10.289.535, 11.423.211, V-8.290.136, V-16.054.718 y V-18.280.975, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL CARDENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-287.370, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 09 de Noviembre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001551
YC/jn.-