REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL GONZALEZ BARRETO y EVELYN YULIMAR GONZALEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.497.202 y V-13.177.965, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH GUEVARA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo'el No. 223.568 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 30 de Julio de 2015, por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL GONZALEZ BARRETO y EVELYN YULIMAR GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.497.202 y V-13.177.965 respectivamente, asistidos por el Abogada LILIBETH GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.568 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

CAPITULO I

Que en fecha 20 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (20-09-1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Santa Rosa Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Av. Bolívar Sector Viento Fresco N°23 en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, que llevan por nombre: FREIMAR MARIA Y FREDDY RAFAEL, número de Cédula de Identidad: V-25.994.170 y V-23.546.564. Así mismo, argumentan que tienen una ruptura prolongada demás de siete años (07) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 03 de Agosto de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18 de Noviembre de 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de siete (07) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitad de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, FREDDY RAFAEL GONZALEZ BARRETO y EVELYN YULIMAR GONZALEZ RIVAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, FREDDY RAFAEL GONZALEZ BARRETO y EVELYN YULIMAR GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-8.497.202 y V-13.177.965 respectivamente, en fecha de Diciembre de Dos Mil Ocho (20 -09-1992), por ante el Registro Civil Santa Rosa Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Acta N° 15, Folios 29-30 de los libros llevados por ese Despacho para el año 1992.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. (2015) años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I

En esta misma fecha (26-11-15), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.15-5956.Conste.-
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I