TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 3853-2015
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO SOBRE VEHICULO (MOTO).
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados presentados por el ciudadano: ROYGAR ALEXANDER MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; titular de la Cedula de Identidad No. V-25.250.793; debidamente asistido para este acto por el Dr. JORGE LUIS MAITA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el No. 3853-2015; donde manifiesta se le conceda; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO SOBRE UN VEHICULO (MOTO) USADA; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre la posesión y Propiedad que ejerce el ciudadano: ROYGAR ALEXANDER MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; titular de la Cedula de Identidad No. V-25.250.793; debidamente asistido para este acto por el Dr. JORGE LUIS MAITA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; sobre UNA MOTO USADA cuyos datos y características son: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: BERA, AÑO: 2013, MODELO: BR150-2BR150-2, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: Z162FMJJC800351, SERIAL D CARROCERIA: 8211MBCA2DD015057, PLACA: AB7K67U (HURTADA), certificado de origen CORPORACION KURI SAM, C.A. fecha 10-05-2013, Factura Nº 001283, El PLANITA C.A. de fecha 22-05-2013 teniéndola en posesión desde hace dos años aproximadamente; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se ordenó agregarla al expediente original Nº 3853-2015. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
RAGL/AR/RS.
|