REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 19 de NOVIEMBRE de 2015.-
205º Y 156º.
SOLICITUD NRO. 314-15
SOLICITANTE: ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nro. 41, Quinta Carmen, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.814.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nro. 41, Quinta Carmen, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, representando igualmente a sus hijos LUIS ERNESTO ARRIOJAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.041.818, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y ERNESTO LUIS ARRIOJAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.223.539; asistidos en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.814, mediante la cual manifiestan que en su condición de ESPOSA E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano LUIS ERNESTO ARRIOJAS NEIPP, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.467.058, y quien falleció ab-intestato en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil quince, a causa de Infarto Agudo al Miocardio e Hipertensión Arterial Crónica, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según Registro de Defunción Nro. 199, expedida por la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUZMILA LEONIDES GUERRA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.897, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.563.686, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, igualmente se anexa copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.80, de fecha 28 de Diciembre de 2011, emanada del Registro Civil de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con lo que demuestran el vínculo existente entre la ciudadana: ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS y el ciudadano: LUIS ERNESTO ARRIOJAS NEIPP.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nro. 41, Quinta Carmen, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, LUIS ERNESTO ARRIOJAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.041.818, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y ERNESTO LUIS ARRIOJAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.223.539, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante LUIS ERNESTO ARRIOJAS NEIPP, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.467.058, y quien falleció ab-intestato en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil quince, a causa de Infarto Agudo al Miocardio e Hipertensión Arterial Crónica, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL
DR. JOSE GREGORIO ARAY
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 314-15. Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. JOSE GREGORIO ARAY
|