REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 05 de Noviembre de 2015.-
205º Y 156º.
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA MEZONES SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.317.023, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, representando igualmente a sus hijos PEDRO ALEXANDER PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro.16.962.401, ENDERSON PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 24.610.253, GEOMAR RAFAEL PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.962.402 y LISANDRO JOSÉ PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.962.403, este último fallecido, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.358.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA MEZONES SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.317.023, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, representando igualmente a sus hijos PEDRO ALEXANDER PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro.16.962.401, ENDERSON PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 24.610.253, GEOMAR RAFAEL PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.962.402 y LISANDRO JOSÉ PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.962.403, este último fallecido, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.3584, mediante la cual manifiestan que, en su condición de PAREJA ESTABLE DE HECHO E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano PEDRO CELESTINO PEREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.674, y quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil quince, a causa de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Fractura de Cráneo, Laceración de Maza Encefálica y Herida por Arma de Fuego, en la vía a la población de Campo Mata, de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE CHACÓN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.854, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y YULISSA DE LOS ÁNGELES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.422.568, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA MEZONES SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.317.023, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, representando igualmente a sus hijos PEDRO ALEXANDER PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro.16.962.401, ENDERSON PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 24.610.253, GEOMAR RAFAEL PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.962.402 y LISANDRO JOSÉ PEREIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.962.403, este último fallecido, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante PEDRO CELESTINO PEREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.674, y quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil quince, a causa de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Fractura de Cráneo, Laceración de Maza Encefálica y Herida por Arma de Fuego, en la vía a la población de Campo Mata, de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DR. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 294-2015, Folio ____ . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,

DR. JOSÉ GREGORIO ARAY





ROB/JGA/MAD