REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
ONOTO, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
EXPEDIENTE Nº 2015-19.

SOLICITANTES: Ciudadanos: QUEZADA WILLIAM JESUS y CARMEN ROSA SIFONTES DE QUEZADA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de este mismo domicilio y titulares de las Cedulas de Identidades personales Nros: 4.905.537 y V-8.231.872, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: ARABELLA SALAZAR POTURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V-13.164.589 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.159.

PRETENSION: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO
CIVIL VIGENTE VENEZOLANO.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 09 de Noviembre del 2015, este Tribunal admitió la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: QUEZADA WILLIAM JESUS y CARMEN ROSA SIFONTES DE QUEZADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nºros: V-4.905.537 y V-8.231.872, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto, por la Abogada en ejercicio ARABELLA SALAZAR POTURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V-13.164.589, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.159, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, aduciendo que han transcurrido más de Veinticinco (25) años y Diez (10) meses de haberse separado de hecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En efecto, señalan los solicitantes en resumen: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de Noviembre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui.------------------------------------------------------------

Que de esa unión Matrimonial procreamos Tres (03) hijos de nombres: YUSMELY DEL CARMEN QUEZADA SIFONTES, nacida el día Veintiuno (21) de Septiembre de 1.978, de Treinta y Siete (37) años de edad, REYES MARIA QUEZADA SIFONTES, nacida el día Cuatro (04) de Marzo de 1.980, de Treinta y Cinco (35) años de edad y WILLIANS JESUS QUEZADA SIFONTES, nacido el dia Quince (15) de Mayo de 1.983, de Treinta y Dos (32) años de edad, y durante el tiempo que duro la unión Conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.- Que su vida Conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 1.990 y hasta la presente fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.- Que no existe bienes que liquidar.----------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 10 del Expediente cursa Auto de Admisión de fecha 09 de Noviembre del 2015, en el cual acordó la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. -----------------------------------------------

Al folio 12 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadana: GENESIS WERONICA SANCHEZ, en la cual deja constancia que en fecha 12-11-2015, fue citada la ciudadana: ABG: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.------------------------------------------------------------------------------

Al folio 14 del Expediente cursa escrito presentado por la FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABG: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, recibido en este Tribunal en fecha 12 de Noviembre del 2015, en la cual opina que no existe objeción que hacer al respecto en la SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, propuesta por los solicitantes: QUEZADA WILLIAM JESUS y CARMEN ROSA SIFONTES.-------------------------------------------------------------------------------------
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, Que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
Por más de Cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar
El Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente Expediente, este Sentenciador observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 06 y su Vto. del presente Expediente, que según alegan fijaron su domicilio conyugal en la calle El Progreso, Sector La Planta, casa S/n, de la población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui; que desde el mes de Enero del año 1.990, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existe bienes que liquidar.----------------------------------------------------------------------------------------------


En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de Veinticinco (25) años y Diez (10) meses de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente para declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Publico de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente.- Así se declara.
IV
DECISION
En virtud de la consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: QUEZADA WILLIAM JESUS y CARMEN ROSA SIFONTES DE QUEZADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad personales Nros. V-4.905.537 y V-8.231.872, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARABELLA SALAZAR POTURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-13.164.589, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.109.159, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de Noviembre del 1.977, Acta Nº.260, folios 117 al 118, Tomo Nº.02, en los Libros de Registro Civil, llevados por ese despacho para el año 1.977. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En onoto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2015: Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas.
La Secretaria,
Abg. Erika Carballal.
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m), horas de la mañana, se dictó y publico la anterior Sentencia.- Ejecútese. y Agréguese a la presente solicitud signada bajo el Nº.2015-19.
Conste:
La Secretaria,
Abg: Erika Carballal.