REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de Noviembre de 2015
204° y 156°

ASUNTO: BP12-F-2015-000135
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS AURELIO MASS GOMEZ y EDDA VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.557 y V-4.914.824 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos LUIS AURELIO MASS GOMEZ y EDDA VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.557 y V-4.914.824 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704; alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante El Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 192, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Quinta Carrera Sur, Casa S/N, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon Tres (3) Hijos los cuales llevan por nombre LORENA CAROLINA MASS GARCIA y LUIS EDUARDO MASS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.739.945 y V.-17.747.915 respectivamente, ya mayores de edad, tal como se evidencia de copias certificadas de las partidas de Nacimiento que acompaño con el libelo de la presente demanda de Divorcio; asimismo los mismos manifestaron que durante esa unión conyugal adquirieron bienes que liquidar que pertenecen a la comunidad conyugal; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde mas de Cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 05/06/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Diez (10) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 09/07/2015 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 14/07/2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Por auto de fecha 29/07/2015, se agrego diligencia presentada por el ciudadano LUIS MASS, asistido por la ABG. Sayuri Rodríguez, donde solicita prorroga para consignar las partidas de nacimiento.

Por auto de fecha 10/11/2015, se dejo sin efecto la boleta librada al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de fecha 12/08/2015, de la misma forma se acordó librar el lapso de Cinco (5) días para dictar Sentencia.




Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS AURELIO MASS GOMEZ y EDDA VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.557 y V-4.914.824 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Dieciséis de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Registro del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 192, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), Agotada como se encuentra la vía de jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000135.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.