REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2015-001174
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: ELENA MARIA TOVAR PIZARRO y GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.054.800 y V-10.692.798, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por los ciudadanos ABG. RADERLY CAROLINA CAMPOS DE SERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.501


Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 11/08/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por los ciudadanos ELENA MARIA TOVAR PIZARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.054.800, debidamente asistida por la ciudadana ABG. RADERLY CAROLINA CAMPOS DE SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.705 y GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA, Titular de la cedula de identidad Nro V-10.692.798, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MYFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 111.737; por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.

En este sentido, ambos solicitantes acordaron en todas y cada una de las partes por la vía AMISTOSA, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, y que forman parte de la comunidad de gananciales, son: la planta baja de una edificación de dos pisos independientes, la cual es tipo apartamento, ubicada en la carrera décima (10ma) sur cruce con calle 28 de la urbanización Francisco de Miranda; según se desprende del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo el N°: 42, , Tomo: 36 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de la ciudad de El Tigre en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) el cual se encuentra a nombre de ambas partes como titulares, en este caso GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA, antes identificado, cede y traspasa el 50% de el derecho que tuviere o pudiere tener sobre dicho bien inmueble a ELENA MARIA TOVAR PIZARRO, un vehiculo marca Chrvolet, modelo Grand Blazer tipo Sport Wagon, color azul, uso particular, Nº de puestos 5, año 1996, serial de motor 6TV312302, carroceria 8ZNEC13R6TV312302-2-1 de fecha 15/05/2008, En este caso ELENA MARIA TOVAR PIZARRO, antes identificada, cede y traspasa el 50% de el derecho que tuviere o pudiere tener sobre dicho bien inmueble a GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA, una casa ubicada en la urbanización Entrada al Paraíso, numero 02-16, manzana 02 del lote B, Sector el costo, carretera Nacional Maturin-Quiriquire, Municipio Maturín del Estado Monagas,, en este caso sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Provincial, en consecuencia el mismo sera pagado por partes iguales por ambos participes, y se procederá a su liberación, ya liberado el inmueble se pasara a la venta definitiva del mismo y siendo liquidado el valor de la venta a los solicitantes, cada uno recibira el 50% de dicha venta, siendo que, si cualquiera de las partes que por alguna circunstancia voluntaria o no, incumpla con este convenio dara lugar a que la parte afectada proceda a las acciones legales, pertinentes que por su incumplimiento hubiere lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar el menoscabo de lo acordado. Un vehiculo marca CHEVOLET, modelo CHEVETTE, tipo SEDAN, color Azul, uso PARTICULAR, Nº de puestos 5, año 1991, serial de motor JMV300633, carroceria 5C69JMV300633, placas XNI315, certificado de Registro Numero 5C69JMV300633-1-1, de fecha seis (06), El cual les pertenece a ambos por venta hecha a nombre de Gilberto Gonzalez que quedo inserta bajo el numero 71, tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de El Tigre de fecha 20/02/2002 y en este caso GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA, antes identificado, cede y traspasa el 50% del derecho que tuviere o pudiere tener sobre dicho bien mueble a ELENA MARIA TOVAR PIZARRO Antes identificada, quien en lo adelante asumirá el derecho de propiedad, posesión y dominio del mencionado Bien y en consecuencia cualquier responsabilidad de lo que ello se desprendiere .
Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, debidamente asistidos de Abogado, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 07/06/2013, mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.

En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.

II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos , ELENA MARIA TOVAR PIZARRO y GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.054.800 y V-10.692.798, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, respectivamente, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación de bienes antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la solicitud y de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ