REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 03 de Noviembre de 2015
204° y 156°
ASUNTO: BP12-F-2015-000119
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
JUICIO: FAMILIA – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL ROJAS GALLARDO y CARMILIA AUGUSTA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.816.259 y V- 9.813.869, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.
Por recibida y vista presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL ROJAS GALLARDO y CARMILIA AUGUSTA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.816.259 y V- 9.813.869, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270; en este sentido, en fecha 15-05-2015 se dicto auto instando a los solicitantes a consignar copia fotostática y ampliada de la cedula de identidad Jhoan José Rojas Rodríguez, concediéndole un lapso de Tres (03) días de despacho, en fecha 16/06/2015 se acordó admitir la presente solicitud; y en fecha 25/06/2015 se dejo sin efecto el auto de admisión, en virtud de la exhaustiva revisión donde se pudo constatar que no consignaron las actas de nacimiento de sus hijos, concediendo el lapso de Tres (03) días siguientes.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Igualmente sobre los procedimientos de jurisdicción voluntaria establece el Artículo 899 ejusdem lo siguiente: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán los requisitos del articulo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables… Junto con ellas deberá acompañarse los instrumentos publico o privados que la justifiquen, e indicarse otros medio probatorios que haya de hacerse valer en el procedimiento”. (Cursiva y negritas del Tribunal).
En consecuencia, de una minuciosa revisión realizada a los recaudos que se acompañan, se desprende que los solicitantes no han consignado las partidas de nacimiento de sus hijos, lo cual fuere instado por este Tribunal; y visto que ha transcurrido con creces el lapso establecido por este Tribunal, a los fines de subsanar las deficiencias señaladas, sin que las partes hayan comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado, es por lo que resulta declarar inadmisible la presente solicitud, por haber contravenido los requisitos establecidos en el Articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMEREO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE , EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL ROJAS GALLARDO y CARMILIA AUGUSTA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.816.259 y V- 9.813.869, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en el Despacho del Juez, en el Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-
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