REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001862
ASUNTO: BP12-S-2013-001862
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SOLICITANTES: ARGENIS JOSÉ LUGO MARÍN y GLORIA HERIBERTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.916.747 y V-8.473.542.-
ABOGADO ASIETENTE: ENIO RAFAEL BELMA BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 195.683.-
Por libelo presentado en fecha 03/12/2013, por los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ LUGO MARÍN y GLORIA HERIBERTACASTILLO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.916.747 y V-8.473.542, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ENIO RAFAEL BELMA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 195.683, actuando en su propio nombre y representación, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2013, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 03/12/2013.- En fecha 05 de Noviembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ LUGO MARÍN y GLORIA HERIBERTACASTILLO, asistidos por la abogado ENIO RAFAEL BELMA BLANCO., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 195.683, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de Diciembre de 2013, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 05 de noviembre de 2015, fecha en la cual los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ LUGO MARÍN y GLORIA HERIBERTACASTILLO, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un (1) año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LUGO MARÍN y GLORIA HERIBERTA CASTILLO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOS DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (02/04/1975), por ante el Registro Civil Electoral, Oficina Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 03/12/2013, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2013-001862.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIAL C. FIGUERA SILVA
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